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Contribución al Proceso de Participación Pública, con respecto al

Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Firmantes:

Contribucion realizada el 26 de enero de 2022.

Contexto y antecedentes

El anteproyecto objeto de esta contribución presenta (entre otros) cambios a la ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que avanzan la adopción y promoción de prácticas de ciencia abierta (open science) en el sistema de ciencia y tecnología español. Las presentes contribuciones pretenden hacer más efectivos estos cambios, teniendo en cuenta el papel fundamental del software en los procesos de producción científica. Este papel, ampliamente reconocido por los agentes implicados, es muy amplio: por un lado, es fundamental para la producción de muchos resultados científicos y técnicos; por otro es facilitador en muchos procesos tecnológicos y de innovación; y por otro, permite acciones de transferencia que se ven muy mermados sin su participación. Por ello, el que el software sea contemplado de forma específica es de gran importancia para que las prácticas de ciencia abierta sean adoptadas de forma específica, y la comunidad investigadora, los agentes productivos, y la sociedad en general, se beneficien adecuadamente de ella.

Las características que ha de tener el software para conseguir sinergias con los demás componentes de una política de ciencia abierta son las que definen el software libre (en inglés open source o free software, en español a veces denominado “código de fuentes abiertas”). La publicación como software libre de los programas necesarios para producir los resultados de la investigación ayudan enormemente a que esa investigación sea reproducible. La disposición de software que demuestra una tecnología permite una transferencia de resultados más rápida y más fácil. La utilización y producción de software libre en los procesos de innovación facilita la mejora incremental, la involucración de agentes públicos y privados en los procesos de innovación, y en general, un mayor impacto social de la innovación.

El software libre no supone la renuncia a los derechos de propiedad intelectual sobre un programa de ordenador, sino una cesión controlada de esos derechos. Esta cesión se puede realizar (y así se está realizando en muchos casos) sin perjuicio de que se puedan construir modelos de negocio, procesos de innovación precompetitiva y competitiva, y todo tipo de actividades comerciales, con el software en cuestión como centro. De hecho, la producción y consumo de software libre es absolutamente habitual en cualquier industria relacionada con el software, y en gran número de Administraciones Públicas. Es también completamente habitual en los centros de investigación, y está recomendada por muchas instituciones financiadoras y promotoras de la investigación, la producción de tecnología y la innovación, y entre ellas, en Europa, de forma notable, la Comisión Europea y los Gobiernos de muchos Estados Miembros.

Las contribuciones presentadas en este documento pretenden detallar y clarificar algunos aspectos importantes relacionados con el papel del software en general, y del software libre en particular, en la promoción de las prácticas de ciencia abierta.

Sólo a modo de ejemplo se citan a continuación algunos documentos que reconocen este papel fundamental del software libre en una estrategia de ciencia abierta:

Contribuciones y propuestas

Los números de pagina que se mencionan en los siguientes apartados son los del documento PDF del anteproyecto que se ha publicado para al consulta pública. Las contribuciones que se proponen son las siguientes:

Resultados de la investigación como software libre

Artículo 35 (y en particular 35.2). Página 50. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora

Comentario: Sería conveniente contemplar que las entidades pueden decidir explotar ciertos resultados de investigación como software libre, y quizás renunciar a derechos de explotación (de patentes y otras formas de propiedad intelectual) para promover el desarrollo de una tecnología, mejorar significativamente el estado del arte en un campo científico, o facilitar procesos de innovación y transferencia. También sería conveniente contemplar estos casos cuando estén cubiertos por acuerdos firmados por la entidad, o cuando el resultado de investigación haya sido financiado por una entidad que así lo requiera.

Valorización del conocimiento

Artículo 35 bis. Página 50.

Comentario: Es importante mencionar que la valorización y transferencia de conocimiento puede realizarse también mediante la distribución de software libre relacionado con ese conocimiento, y resaltar la importancia del software libre como mecanismo de transferencia.

Inversión pública en innovación a disposición de la sociedad

Artículo 36 sexies. Página 57.

Comentario: En el contexto de la compra pública de innovación, sería conveniente incluir un complemento (quizás estructurado como un Artículo 36 septies) en el que se mencione específicamente cómo se puede realizar inversión en innovación que quede a disposición de la sociedad mediante la creación, el mantenimiento y la colaboración en el mantenimiento de software libre posibilitador, que investigadores, industria y administraciones públicas puedan utilizar. Estas prácticas han sido ampliamente probadas en muchas comunidades de desarrollo de software libre, tanto relacionadas con la investigación y la innovación como en otros contextos tecnológicos, y han sido experimentadas ampliamente por empresas, incluyendo la contratación de miembros de esas comunidades, la dedicación de personal específico para que colabore en ellas, o la aportación de recursos para que las comunidades puedan trabajar en mejores condiciones.

Alternativamente a la estructuración como un Articulo 36 septies, se podrían ampliar los casos que se incluyen en el Artículo 36 sexies para que contemple la inversión en comunidades de innovación con resultados libres (software libre, etc.)

Ciencia abierta

Artículo 37. Página 58.

Comentario: Es conveniente mencionar expresamente el software libre como uno de los pilares de la ciencia abierta. Por ejemplo, la redacción siguiente:

37.6: “el Ministerio de Ciencia e Innovación promoverá también otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos), a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, y a fomentar la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, tal como se desarrolla en el artículo 38.”

podría pasar a:

37.6: “el Ministerio de Ciencia e Innovación promoverá también otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos), y al software desarrollado para facilitar la investigación, para producir resultados de la investigación, o que sea generado por la investigación (software libre), a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, y a fomentar la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, tal como se desarrolla en el artículo 38.”

Sería importante también mencionar de forma especial la contribución a mantener repositorios que permitan preservar el software libre para el futuro, como forma de preservar resultados potencialmente interesantes para el avance científico-técnico, pero también para la mejora de procesos y de competitividad de los sectores productivos y de las administraciones públicas.

Cultura científica

Artículo 39.2. Página 59.

Comentario: El software libre es una forma eficiente de promover el acceso a la cultura científica y de la innovación a personas y organizaciones, y tiene mecanismos muy interesantes para fomentar la participación en su desarrollo. Convendría por lo tanto fomentar de forma específica esta forma de promoción de acceso a la cultura de la innovación, y quizás extenderlo a otros movimientos, como el del hardware libre.

En particular, en el Apartado f, “Proteger el patrimonio científico y tecnológico histórico”, sería conveniente mencionar específicamente el patrimonio tecnológico constituido por todo el software libre que ha sido publicado. Podría hacerse en un apartado específico. Por ejemplo: Apartado x: “Proteger el patrimonio científico y tecnológico que constituye todo el software libre publicado”. Este patrimonio ha sido reconocido como tal por UNESCO, que menciona al código fuente disponible públicamente como “Parte de nuestro patrimonio, pilar de nuestro presente, posibilitador de nuestro futuro” (Paris Call on Software Source Code as Heritage for Sustainable Development).

Plan estatal

Artículo 42. Página 59.

Comentario: Sería conveniente especificar como una de las metas del Plan Estatal, entre las que se mencionan al final del Artículo 42.1, una que resaltara la importancia de producir software y datos libres. Algo del estilo:

“Se impulsará la creación y mantenimiento de infraestructuras de datos abierto y software libre que faciliten la innovación, así como la producción de datos abiertos y software libre como resultado de la investigación, que permitan su uso como herramientas de transferencia de resultados. A este fin se diseñarán instrumentos que faciliten todo el ciclo de vida de los datos abiertos y el software libre que puedan fomentar la innovación, incluyendo su producción, mantenimiento, y promoción. Estos instrumentos permitirán la colaboración de empresas innovadoras, de comunidades de desarrollo de software libre, y de otros agentes que puedan colaborar en estas tareas.”

También se puede mencionar especifícamele el software libre cuando se dice “Los departamentos ministeriales competentes aprobarán y harán público un plan que detalle su política de compra pública innovadora y precomercial.”, extendiendo esta compra a la inversión en la producción y mantenimiento de software libre que sea fundamental para la facilitación de la innovación.

En general, se pueden mencionar el software libre como una herramienta específica en casi todos los párrafos de este artículo.

Mencionar específicamente la creación y mantenimiento de software libre y datos abiertos como metas del Plan Nacional proporciona por un lado señales claras en la línea de lo que reconocido internacionalmente como prácticas de ciencia abierta. Pero por otro, aporta también indicaciones específicas que pueden traducirse en requisitos y recomendaciones, y también en indicadores que permitan el seguimiento de la adopción de prácticas de ciencia abierta en el sistema científico-tecnológico y de innovación españoles. Así mismo, sería conveniente considerar la infraestructura y los programas necesarios para apoyar estas acciones igual que se están considerando ya otras acciones relacionadas, como los archivos de publicación en acceso abierto.

Reconocimiento curricular

Ni en la redacción actual de la Ley de la Ciencia, ni en el Anteproyecto que nos ocupa, se mencionan específicamente indicadores relacionados con la producción o la colaboración en el mantenimiento de software libre como elementos que puedan considerarse en la evaluación curricular de los investigadores, ni de las instituciones en que trabajan. Sin embargo, es bien reconocido, por un lado, que el software libre puede, en muchos casos, ser una infraestructura fundamental para el desarrollo de campos científicos, y una plataforma neutra que ayuda en la reproducibilidad de los resultados, que rebaja las barreras de entrada para nuevos investigadores, y que en general ayuda a la más rápida y mejor difusión y transferencia de resultados. Por otro lado, algunos indicadores (como los basados en patentes explotadas) no sólo no contemplan la producción y el mantenimiento de software libre, sino que pueden hasta ser incompatibles con él.

Por todo esto, parece imprescindible enviar las señales adecuadas a los investigadores, y reconocer el trabajo, a veces oscuro pero fundamental, de los que dedican parte de su tiempo, de su energía y de su conocimiento a mantener y ampliar el bien común para el desarrollo de la ciencia que constituye el software libre necesario para su desarrollo.

Este reconocimiento podría estructurarse en un artículo específico, en el que se podría reconocer, además, de forma también específica, la producción de datos abiertos significativos, que constituyen otro de los pilares de la ciencia abierta.